En tanto, a partir de marzo de este año las aseguradoras "no podrán comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura para prestaciones de salud que tengan alguna relación con enfermedades mentales, discapacidades psíquicas o salud mental”.
A partir de este lunes 3 de enero las Isapres no podrán considerar la salud mental como una "preexistencia". La propia Superintendencia de Salud informó la semana pasada que las aseguradoras "deben eliminar de la Declaración de Salud las preguntas relativas a enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales”.
En concreto, esta normativa regirá a través de la circular 396 en el marco de la Ley 21.331, la cual busca reconocer y proteger los derechos de las personas en la atención de salud mental.
Además, la Superintendencia de Salud afirmó que esta determinación es en “beneficio de la ciudadanía”, al igual que otras medidas, como “la no discriminación por identidad de género en la afiliación (octubre de 2019), instrucción que vela por la dignidad e igualdad en el trato a las personas; el fin de los planes con cobertura reducida de parto (diciembre de 2019); la nueva tabla de factores (abril de 2020), que no diferencia valores entre hombres y mujeres a la hora de contratar un plan de salud; o la circular que en junio de 2020 dejó de considerar al Síndrome de Down como una enfermedad”.
“La circular 396 elimina ahora los problemas de Salud Mental como preexistencias”, añadió.
El organismo, además, comunicó que desde 1 de marzo “no podrán comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura para prestaciones de salud que tengan alguna relación con enfermedades mentales, discapacidades psíquicas o salud mental”.