El monto del IFE Laboral puede ir desde los $200 mil a los $250 mil mensuales. El presidente Piñera anunció que la ayuda se extenderá más allá de su periodo como mandatario, por otros tres meses.
El Presidente Sebastián Piñera anunció la extensión del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) Laboral por tres meses adicionales a lo presupuestado previamente.
El Mandatario señaló que "hemos decidido extender el IFE Laboral por tres meses adicionales, hasta el 30 de junio de este año" y que se extenderá el Subsidio Protege hasta la misma fecha.
"Es una buena noticia para los trabajadores, mujeres, niños y familias. Así seguimos impulsando la creación de más y mejores empleos para todos", expuso el jefe de Estado.
IFE Laboral
Este subsidio mensual se pagará directamente al trabajador o trabajadora, y se sumará a las remuneraciones que obtengan, en una medida que busca incentivar la creación de 500 mil nuevos empleos formales.
Para hombres entre 24 y 55 años, el subsidio entregará el 50% de su remuneración, con un tope de $200 mil mensuales. Por su parte, para las mujeres de entre 18 y 24 años, además de hombres mayores de 55 y personas con discapacidad debidamente certificada y asignatarios de pensión de invalidez será un 60% de su remuneración, con un tope máximo de $250 mil.
¿A quiénes va dirigido el IFE Laboral?
Con el fin de impulsar las fuentes laborales, el IFE Laboral se encuentra dirigido a trabajadores y trabajadoras que inicien una nueva relación laboral con contrato de trabajo.
Por ello, se debe contar con un nuevo contrato de trabajo, en el mes o en curso o máximo en el mes anterior a la postulación. Además se debe mantener una remuneración mensual bruta o igual a tres ingresos mínimos mensuales, es decir menor a $1.011.000. También se debe haber estado cesante durante todo el mes anterior al inicio del nuevo contrato de trabajo.
Asimismo, quienes cuentan con restricciones para acceder al beneficio son las personas que se encuentren trabajando previamente de manera informal o independiente, quienes presten servicios al Estado, de manera dependiente e independiente, además de las personas que estén gozando de licencia médica, incluyendo el pre y postnatal.
¿Cuáles son los meses de postulaciones y de pago?
De acuerdo a lo informado por ChileAtiende.gob.cl, los periodos corresponden a los siguientes, dependiendo de la fecha en que hayas obtenido tu contrato de trabajo.
Nuevo contrato de trabajo Postulación Fecha de pago Máximo de pagos
1 de enero al 28 de febrero de 2022 Febrero Desde el 1 de abril de 2022 3 cuotas
1 de febrero al 31 de marzo de 2022 Marzo Desde el 1 de mayo de 2022 3 cuotas
1 de marzo al 30 de abril de 2022 Abril Desde el 1 de junio de 2022 3 cuotas
1 de abril al 31 de mayo de 2022 Mayo Desde el 1 de julio de 2022 2 cuotas
1 de mayo al 30 de junio de 2022 Junio Desde el 1 de agosto de 2022 1 cuota
Para saber si eres beneficiario haz click aquí
¿Qué hacer si no recibo el pago del IFE?
En caso de cumplir con los requisitos, haber completado con la información requerida, y aún así no haber recibido el beneficio, el Sence indica que debe revisar la causa de su expediente en línea.
En caso de ser beneficiario y no recibir el pago debido a que las cotizaciones de salud y pensión no se encuentran declaradas, se indica que el Sence revisará, mes a mes, el cumplimiento del pago de las cotizaciones.
De encontrar una actualización en el pago de las cotizaciones de meses anteriores, Sence procederá con los pagos pendientes respectivos en el próximo período de pago, lo que podría implicar que, debido a actualizaciones en la información de las cotizaciones, usted tendrá más de un pago en un mes en particular.
i el problema con el pago persiste, ingrese una solicitud al buzón ciudadano adjuntando la siguiente información:
- Copia del contrato de trabajo debidamente firmado.
- Certificado de remuneraciones imponibles de los 12 últimos meses.
- Certificados de los 12 últimos meses de cotizaciones de salud (Fonasa o Isapre) y pensión (AFP).
En el caso de que su postulación el IFE Laboral fuera rechazada por ingresar su RUT del representante legal y no el RUT de la empresa deberá realizar una apelación a través del buzón ciudadano informando del error y adjuntando su contrato de trabajo debidamente firmado.