Este 8 de septiembre entró en vigencia la ley que permite el cambio de instituciones financieras, con los productos o créditos que ya se tengan adscritos con otras.
Este 8 de septiembre entró en vigencia la Ley de Portabilidad Financiera, la que le permite a los consumidores cambiarse entre instituciones financieras, optando por aquellas que ofrecen mejores condiciones para sus productos y servicios.
“Esperamos que esta herramienta incentive a los consumidores a cotizar en más de una institución porque ese ejercicio implica ahorros importantes en momentos en que cada peso importa. Antes era más difícil la comparación, pero la portabilidad está diseñada para facilitarlo y comenzar a cambiar la cultura de quedarnos con la primera oferta, muchas veces sólo por no entender la información”, explicó el director nacional del Sernac, Lucas del Villar.
Además, desde la institución entregaron un paso a paso para detallar cómo será el proceso:
Paso 1: Solicitud de portabilidad
Para iniciar el proceso de portabilidad, los consumidores podrán formular, presencialmente o a través del sitio electrónico del proveedor financiero de su interés, una “solicitud de oferta de portabilidad”.
Para ello, los consumidores deberán llenar un formulario donde especificarán, entre otros datos, los productos o servicios financieros que el cliente mantiene vigentes con su institución financiera actual y que tiene la intención de portar.
Además, el cliente deberá especificar los productos que desea contratar con la nueva institución. Por ejemplo, la contratación de un crédito de consumo y una tarjeta de crédito con la nueva institución.
Los consumidores pueden efectuar solicitudes de portabilidad a diferentes proveedores, lo que les permitirá comparar y seleccionar la mejor oferta financiera.
Paso 2: Recopilación de antecedentes y evaluación de la solicitud
La institución que reciba la solicitud de portabilidad podrá solicitar nuevos antecedentes al consumidor para evaluar la solicitud y, adicionalmente, requerirá directamente a la institución financiera original, los certificados necesarios para formular una oferta de portabilidad al consumidor, entre ellos, el certificado de liquidación y/o de pago de impuesto de timbres y estampillas.
La ley ordena a las instituciones financieras reportar al SERNAC y al consumidor los incumplimientos en que incurra otra institución financiera respecto del plazo y forma de emisión de estos certificados.
La solicitud de portabilidad sólo podrá ser rechazada por parte de una institución financiera en base a condiciones objetivas que son determinadas por el reglamento. Una vez aprobada la solicitud, la institución financiera formulará una “Oferta de Portabilidad”.
Paso 3: Oferta de Portabilidad
El reglamento de la Ley de Portabilidad Financiera crea un formato de oferta de portabilidad estandarizado, que servirá al consumidor para comparar las características de su producto financiero vigente y de aquel que le oferta la nueva empresa.
La oferta de portabilidad tendrá una vigencia de, a lo menos, 7 días hábiles bancarios desde su emisión para que el consumidor la acepte. Una vez aceptada por el consumidor, las condiciones de la oferta, tales como la tasa de interés, se deberán mantener hasta la celebración del contrato.
Paso 4: Aceptación de la Oferta y mandato para el cierre de productos con la institución inicial
El consumidor podrá aceptar la oferta, en forma física o digital, a través del canal que la entidad financiera haya indicado en la oferta.
Con la aceptación de la oferta, el consumidor otorga a la nueva institución un mandato para pagar y poner término a los productos financieros con la empresa financiera original.
Este mandato facultará a la nueva institución financiera para realizar todos los pagos, comunicaciones o requerimientos correspondientes, en nombre y representación del cliente.
El consumidor podrá arrepentirse de su aceptación inicial en cualquier momento previo a la celebración del contrato respecto.
Si los productos financieros que serán objeto de cierre contaren con saldos a favor del cliente, el proveedor inicial deberá entregarle dichos saldos dentro del plazo de tres días hábiles bancarios, contados desde el cierre del producto.
Adicionalmente, la Ley limita los cobros de notarías y conservadores de bienes raíces por este trámite, lo que se suma a una reciente reducción en los aranceles de los conservadores. Actualmente, para el refinanciamiento de un crédito hipotecario el deudor puede llegar a desembolsar más de $560 mil. Con la portabilidad los costos pueden disminuir más de un 50%.