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¿Qué implica la ley de "Crianza Protegida" que promulgó este jueves el Presidente?

La promulgación de esta ley permitirá que a producto de la pandemia los padres puedan extender su postnatal hasta por tres meses.

tvn.cl

Jueves 23 de julio de 2020

La promulgación de esta ley permitirá que a producto de la pandemia los padres puedan extender su postnatal hasta por tres meses.

El Presidente de la República Sebastián Piñera promulgó este jueves la ley de "Crianza Protegida" aprobada en el Congreso que permite la extensión del postnatal a padres y cuidadores de niños durante la pandemia.

La medida beneficiará a cerca de 850 mil madres, padres y personas a cargo de niños menores en edad pre escolar durante la actual emergencia sanitaria que vive el país.

Esta ley crea una licencia médica parental COVID-19 para las personas que lo necesiten y que producto de la pandemia no tengan con quién dejar a sus hijos luego de terminarle su periodo legal de postnatal.

¿QUIÉNES PUEDEN ACCEDER A ESTA EXTENSIÓN DE POSTNATAL?

- Podrán acceder las madres y padres cuyo postnatal haya vencido a partir del 18 de marzo, y que se podrá extender por hasta tres meses, mientras esté vigente el estado de excepción constitucional.

¿QUÉ IMPLICA ADEMÁS DE EXTENDER EL POSTNATAL?

Esta ley además permite a todas las madres, padres y cuidadores de menores en edad preescolar, acogerse -unilateral y voluntariamente-, a la Ley de Protección del Empleo.

¿QUÉ VIGENCIA TIENE?

La licencia preventiva COVID-19 podrá ser solicitada por el beneficiario del permiso de postnatal parental por un plazo de 30 días, prorrogables por dos veces por períodos continuos hasta completar tres meses, siempre que se encuentre vigente el estado de excepción constitucional.

Las madres, padres o cuidadores de niños nacidos desde 2013 en adelante, podrán acogerse a la suspensión de su contrato de trabajo por motivos de cuidado y a percibir los beneficios de la Ley de Protección al Empleo, mientras el establecimiento educacional del o los niños o niñas no se encuentren funcionando por acto o declaración de autoridad por motivo del COVID-19.

Las trabajadoras y trabajadores de casa particular tendrán derecho a solicitar la licencia preventiva COVID-19 siempre que hayan hecho uso del permiso postnatal parental o pedir la suspensión unilateral de su relación laboral por motivos de cuidado y acogerse a las prestaciones de la Ley de Protección al Empleo siempre que tengan acceso a las prestaciones contempladas en el artículo 4° de la ley N° 21.227.

¿CUÁL ES EL MONTO?

El monto del subsidio asociado a la licencia Covid-19 será equivalente al del subsidio que haya tenido por causa el permiso postnatal parental, y será pagada por la Isapre a la que esté afiliado el trabajador (a) o Fonasa, según corresponda.

En el caso de quienes se acojan a la suspensión de su contrato de trabajo por motivos de cuidado, sus montos estarán directamente asociados a lo establecido en la Ley de Protección al Empleo. Las prestaciones de que trata la presente ley serán compatibles con el Ingreso Familiar de Emergencia, así como también con otros beneficios económicos.