Este viernes, el 4° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago entregó su veredicto en el denominado Caso Pío Nono, absolviendo, por unanimidad, a Sebastián Zamora de los delitos de homicidio frustrado y apremios ilegítimos.
De acuerdo a la resolución del tribunal, en la presentación de pruebas no fue posible acreditar la acusación de la Fiscalía, descartando que el excarabinero haya empujado con dolo o intención al joven que cayó desde el Puente Pío Nono el 2 de octubre de 2020, en medio del estallido social.
El detalle del fallo señaló que los hechos ocurrieron en medio de una manfiestación pacífica en torno a Plaza Baquedano, pero que una facción de esta comenzó a generar disturbios en las cercanías al puente.
Igualmente, la justicia enfatizó que hubo "tantas versiones que ni siquiera los acusadores pudieron precisar, limitándose a conceptos generales".
Al respecto, el tribunal no pudo determinar cuáles de las lesiones sufridas por el caído pudieron haber generado un riesgo de muerte, instancia que era parte de la acusación de homicidio frustrado.
La querella del INDH, respecto a la existencia de apremios ilegítimos en caso, también fue desechada por el Poder Judicial.
Juicio oral y no abreviado
La resolución fue dada tras un juicio oral iniciado el pasado 22 de mayo, el cual se ejecutó luego de que el propio Zamora rechazara ir a un procedimiento abreviado a cambio de reconocer su culpabilidad.
Al respecto, la fiscal Ximena Chong, en representación de la Fiscalía Metropolitana Centro Norte, acusó al entonces carabinero Sebastián Zamora de homicidio frustrado tras empujar al joven.
Concretamente, Chong detalló que el actuar de Zamora generó fractruras en ambas muñecas, un traumatismo craneoencefálico (TEC) y una contusión en su pulmón derecho del afectado.
Por su parte, la defensa del imputado sostuvo que existen imágenes demostrativas de que no actuó con intención, sino que lo sucedido fue un "choque casual" con la víctima en un intento por detenerlo.