Tras lograr una redacción de consenso, la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados aprobó el articulado del proyecto de ley, iniciado en moción parlamentaria, que establece penas para los conductores de vehículos motorizados que se fuguen de un control policial.
El texto se encuentra en primer trámite constitucional y tipifica el delito de no detención o escape del conductor. En su análisis, concitó un amplio debate entre el grupo parlamentario. Esto se produjo porque se trata de un delito calificado penalmente por su resultado, puesto que en base a ello se va estableciendo la sanción.
En ese marco, se buscó una redacción final que evitara problemas con la armonización de la norma, respecto de otros delitos e infracciones a la Ley de tránsito como es, por ejemplo, la conducción bajo influencia del alcohol y sus consecuencias.
Fruto del acuerdo se estableció la siguiente gradualidad para el conductor de un vehículo motorizado que, siendo intimado por las policías o inspectores fiscales o municipales para un control o fiscalización, no detiene su marcha o huye:
- Prisión en su grado máximo (41 a 60 días). Además, multa de 4 a 6 UTM, con prohibición de 6 meses para conducir un vehículo motorizado.
- Presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días). También, suspensión de licencia por 9 meses, si causa daños materiales o lesiones leves.
- Si hay lesiones menos graves, la sanción será presidio menor en su grado medio (desde 541 días a 3 años y un día), con prohibición de 18 a 36 meses para conducir.
- Si las lesiones son graves o causan la muerte de un tercero, la pena será de presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años), con la inhabilitación de 36 a 60 meses para conducir un vehículo motorizado.