El Estado entrega un monto tanto a las y los trabajadores del sector público como a quienes son pensionados.
Restan cerca de dos semanas para que llegue el mes de diciembre, donde se celebra una de las festividades más esperadas del año: la Navidad. En este contexto, el Estado entrega un aguinaldo tanto a las y los trabajadores del sector público como a quienes son pensionados.
Las personas que pertenecen a ambos grupos deberán cumplir con una serie de requisitos.
Sector público
El beneficio percibido por las y los trabajadores públicos está estipulado por la Ley 21.405 y los montos son fijados en esta cada año.
En esta ocasión, y de acuerdo con la normativa, el monto del aguinaldo será de $63.062 para quienes cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2021 sea igual o inferior a $842.592.
En cambio, será de $33.358 para quienes cuya remuneración líquida supere tal cantidad.
Si bien no tiene una fecha determinada de pago, debería distribuirse antes de la celebración de Navidad.
Pensionadas y pensionados
De acuerdo con el Instituto de Previsión Social (IPS), este beneficio se entrega cada año a todas y todos los beneficiarios de pensiones que cumplan con los requisitos establecidos en la ley.
El monto del aguinaldo de Navidad de 2022 será de $25.150, y se incrementará en $14.209 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal.
Respecto a su pago, el IPS aclara que este se incuirá en la liquidación de pago de pensión del mes de diciembre, antes de Navidad. En este sentido, las y los pensionados no deben hacer ningún trámite adicional para recibir esta ayuda económica que entrega el Estado.
Durante diciembre, quienes que reúnan los requisitos pueden revisar la web de Chile Atiende para consultar cuándo es la fecha en que recibirán el dinero y el lugar de pago.
¿Quiénes podrán recibirlo? Según la entidad, pensionados y pensionadas que tengan alguna de las siguientes calidades al 30 de noviembre de este año:
- Pensionados de las ex-Cajas de Previsión y del ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
- Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal que, previo a la entrada en vigencia de la ley, hayan sido beneficiarios de una pensión básica solidaria de vejez
- Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal que, previo a la entrada en vigencia de esta ley se encontraban percibiendo el aporte previsional solidario de vejez.
- Pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980 (AFP y Companías de Seguros), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con Garantía Estatal.
- Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal, por cumplir los requisitos.
- Beneficiarios de una Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
- Pensionados de AFP o compañías de seguro con Aporte Previsional Solidario de Invalidez
- Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Pensionados de Caja de Previsión de Dipreca y Capredena.
- Pensionados de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.
- Pensionados de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Valech).
- Beneficiarios de la indemnización compensatoria especial para la industria del carbón (Ley Nº 19.129, artículo 11).
- Beneficiarios del Subsidio por Discapacidad Mental.