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Aguinaldo Fiestas Patrias 2024: anuncian montos para pensionados y trabajadores

La cueca y los volantines están cada día más cerca y con esto la confirmación de las cantidades asignadas para el aguinaldo de septiembre.

TVN.cl

Domingo 14 de julio de 2024

Ya se dieron a conocer los montos del aguinaldo de Fiestas Patrias, que se celebrarán en el próximo mes de septiembre en Chile. 

Para aquellos que son pensionados, el monto de este beneficio asciende a $24,261, más un adicional de $12,446 por cada carga familiar.

Si hablamos de trabajadores públicos, el panorama no es el mismo. Se dividen en dos categorías, las cuales reciben aguinaldos diferentes: 

Para quienes tienen un sueldo líquido igual o menos a $984.282 a agosto 2024, reciben cerca de $85.093. Por otro lado, $59.071 es el monto que alcanzarían quienes tienen un sueldo líquido superior a $984.282 a la misma fecha del anterior. 

El Aguinaldo Fiestas Patrias se otorga automáticamente a aquellos que cumplen con los requisitos establecidos. Los pensionados lo recibirán junto con su pensión de septiembre, mientras que los empleados públicos lo recibirán junto con su sueldo de septiembre.

¿Cuáles son los requisitos para poder recibirlo?

Empleados que, al 31 de agosto de 2024, ocupen cargos de planta o a contrata en instituciones como:

  • Universidades estatales.
  • Sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades.
  • Establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado.
  • Establecimientos de educación parvularia financiados por la JUNJI.
  • Establecimientos de Educación Técnico Profesional.
  • Corporaciones de Asistencia Judicial.
  • Instituciones reconocidas como colaboradoras del Sename o su continuador legal.

Individuos que, al 31 de agosto de 2024, estén pensionadas en alguna de las modalidades de a continuación:

  • IPS que tengan una Pensión Garantizada Universal o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez.
  • Ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (actualmente IPS).
  • Instituto de Seguridad Laboral.
  • Mutualidades de Empleadores.
  • Exonerados Políticos.
  • De reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992, incluidas las pensiones de sobrevivencia del artículo séptimo transitorio de la Ley N° 20.405 (Valech).
  • AFP o compañías de seguro que reciben PGU, Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
  • Beneficiarios del subsidio de incapacidad.
  • Beneficiarios de la indemnización del carbón.