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Aumentó el Bono por Hijo: Conoce cómo postular a este beneficio

El beneficio estatal es otorgado a las mujeres de 65 años o más, por cada hijo nacido vivo o adoptado, por un monto aproximado de $900.000.

TVN.cl

Viernes 19 de julio de 2024

De acuerdo a lo informado por el Instituto de Previsión Social (IPS),  a partir 1 de julio del 2024, con el aumento del Ingreso Mínimo Mensual a $500.000, el monto referencial aproximado del Bono por Hijo -nacido vivo o adoptado-, es de $900.000 por cada uno, teniendo en cuenta diversos factores, como que haya nacido mientras dicho monto esté vigente.

A continuación, te contamos los principales aspectos que debes saber sobre este beneficio del Estado, que busca complementar las pensiones de las mujeres de 65 años o más.

¿Qué es el Bono por Hijo?

El Bono por Hijo consiste en un aporte económico que entrega el Estado por cada hija o hijo nacido vivo o adoptado, que contribuye a mejorar la pensión mensual de la madre a partir de los 65 años, entre otros requisitos. Es decir, no se paga al momento del nacimiento, sino que junto a la pensión, cuando la madre realiza la solicitud.

En caso de hijos adoptados, el beneficio se genera tanto para la madre biológica como para la madre adoptiva.

Es importante tener claro que esta bonificación NO es un monto en dinero que se entrega por una vez. Es un aporte que se suma a la pensión de las madres solicitantes para ayudar a mejorar el monto final de la misma. El monto del beneficio es variable, según la situación de cada mujer: cantidad de hijos y sus respectivas fechas de nacimiento, rentabilidad del Fondo “C” de los multifondos de pensiones entre el mes del nacimiento de cada hijo y el mes en que la madre cumple 65 años, entre otros factores.

¿A quiénes beneficia?

  • Madres afiliadas a una AFP, que obtuvieron u obtengan su pensión a partir del 1 de julio de 2009.
  • Madres titulares de una Pensión Garantizada Universal (PGU) -que reemplazó a la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV)-, a contar del 1 de julio de 2009, que no hayan tenido ni tengan derecho a pensión en ningún régimen previsional.
  • Madres que, sin estar afiliadas a un régimen previsional, reciben desde julio del 2009 una Pensión de Sobrevivencia (Pensión de Viudez o de Orfandad) otorgada por una AFP, compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social (IPS). En estos casos, las mujeres, además, deben ser beneficiarias de la Pensión Garantizada Universal.

¿Qué requisitos deben cumplir estas madres?

  • Tener 65 años de edad o más.
  • Acreditar 20 años de residencia en Chile, contados desde que la beneficiaria cumplió 20 años, y haber vivido en el país, al menos, durante 4 de los últimos 5 años previos a la solicitud del beneficio.
  • No recibir pensiones -en calidad de titular- de Capredena, Dipreca, ni de las ex Cajas de Previsión (hoy agrupadas en el IPS).

¿Cuáles son los montos mínimos y máximos, aproximados, del Bono por Hijo al mes de junio de 2024?

Es pertinente recordar que el monto del beneficio es el resultado de un cálculo que señala la ley, en este caso corresponde al 10 % de 18 ingresos mínimos mensuales. El valor del Ingreso Mínimo Mensual actual es de $460.000.

De esta forma, el monto del Bono por Hijo fluctúa entre $297.000 y $828.703 aproximadamente por cada hijo, en función de los distintos factores involucrados en su cálculo, como mes de nacimiento del hijo, rentabilidad del Fondo C del sistema de pensiones, entre otros. Cabe recordar que ese monto no se paga de una vez, sino que se suma al fondo previsional para complementar el monto mensual de la pensión de la madre que solicita el beneficio.

¿Cómo se calcula el monto del Bono por Hijo?

El beneficio se calcula de la siguiente forma:

-           Si el hijo o hija nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009, esto es $165.000.

-           Si nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponderá al monto que estaba vigente durante el mes de su nacimiento.

Si en el transcurso del tiempo, uno o más hijos o hijas fallecieran, se consideran igual para el cálculo de la bonificación.

En el caso de los hijos adoptados, tendrán derecho a la bonificación tanto las madres biológicas como las adoptantes.

¿Cómo se paga la Bonificación por Hijo Nacido Vivo?

Para las madres afiliadas al DL 3.500 (Sistema de AFP), en ningún caso, el monto de la bonificación se entrega en dinero en efectivo directamente a la beneficiaria, sino que es un aporte que se suma al saldo de la cuenta de capitalización de la madre, y por esa vía, contribuye a aumentar la pensión de vejez que ya se esté percibiendo o que se perciba en el futuro.

Las madres no afiliadas a ningún régimen previsional también tienen derecho a la bonificación, siempre que perciban una pensión de sobrevivencia (del sistema antiguo o del DL 3.500), además de la PGU, o solamente esta última. En ambos casos, el monto total se paga como un flujo mensual en cuotas, cuya distribución es similar al cálculo de una renta vitalicia simple, y se traduce en un aporte adicional que se suma a la PGU que la madre recibe.

¿Se aplica rentabilidad a la Bonificación por Hijo?

Sí. De acuerdo con la normativa, la rentabilidad promedio anual de cada Bono por Hijo será la equivalente a la que tenga el Fondo “C” del Sistema de Pensiones, de esta forma:

  1. a)Para mujeres con hijos nacidos vivos antes del 1 de julio de 2009: los bonos que reciban ganan rentabilidad desde el 1 de julio de 2009 y hasta el mes en que la madre cumpla los 65 años.
  2. b)Para mujeres con hijos nacidos vivos después del 1 de julio de 2009: los bonos que reciban ganan rentabilidad desde el mes de nacimiento del hijo y hasta el mes en que la madre cumpla los 65 años.

Al igual que el ahorro previsional, esto significa que el monto del bono de madres jóvenes puede haber obtenido un alto nivel de rentabilidad -y aumentado de manera importante- al momento en que lo soliciten a los 65 años.

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