Los tribunales de familia son el único ente con la potestad para autorizar la salida de un niño o niña de las fronteras de Chile si él o ella lo hace acompañado de solo uno de sus padres. El trámite se debe realizar en una notaría, y consiste en la firma de un permiso simple en el que el progenitor que no realice el viaje entregue formalmente su consentimiento para el traslado.
La abogada y socia de Grupo Defensa, Carmen Gloria Arroyo, enfatiza que el documento será requerido al momento de salir del país sin importar el vínculo que tengan ambos padres.
“Aunque estén casados, separados o viviendo juntos, si uno de los dos no va a viajar, necesita dar la autorización para que su hijo o hija pueda hacerlo. En definitiva, para cruzar las fronteras de Chile un menor de edad solo tiene dos opciones: o se traslada con su papá y su mamá, o lo acompaña uno de ellos con la autorización del otro”.
Para efectuar el trámite ante un notario público se requieren la cédula de identidad del padre que autoriza la salida de su hijo o hija; el certificado de nacimiento del menor o en su reemplazo la libreta de familia para demostrar la filiación; y el documento donde se acredita el permiso. Al momento de pasar por Policía Internacional, el niño o niña deberá presentar los mismos documentos que cualquier otra persona: cédula, pasaporte o visa, según corresponda
¿En qué se fija un tribunal?
En caso de que uno de los progenitores no esté ubicable o niegue la autorización sin entregar razones, se deberá presentar una solicitud ante el tribunal de familia, precisando el motivo y la duración del viaje. Lo que hará el juzgado es intentar localizar al padre que no viaja y citarlo, aunque en caso de que este no concurra será el juez quien determinará el permiso.
Además, hay que tener en cuenta que cuando se trate de un progenitor que no cumple con la obligación de pagar la pensión de alimentos a su hijo, este perderá su derecho a ser escuchado, y aunque se oponga al viaje, su opinión no será considerada.
La abogada comenta que aspectos importantes en esta evaluación son el tiempo y objetivo del viaje, y que en caso de traslados cortos con fines recreativos lo más probable es obtener la autorización. Esta se podría poner en duda, si no fuera posible acreditar el regreso o el tiempo por el que estarán fuera del país.
“Han existido casos donde se utiliza este subterfugio para alejar al niño del país o del otro padre. El tribunal siempre tratará de resguardar el derecho del menor de edad de relacionarse con sus dos progenitores y va a impedir que uno de ellos entorpezca esta situación. Considerando todos estos antecedentes, va a autorizar o denegar el permiso”.
Casos extremos
Si el tribunal de familia entrega la autorización, es respaldo suficiente para que uno de los padres saque a su hijo o hija por Policía Internacional. Pero si rechaza la solicitud, podrá buscar revertir la decisión en otras instancias procesales, por ejemplo, a través de un recurso de apelación o casación ante la Corte Suprema, aunque esto puede tardar varios meses.
Si aún con esto el niño o niña es sacado de las fronteras nacionales, se tipifica el delito de secuestro internacional (también ocurre si el retorno no se da en la fecha estipulada).
Carmen Gloria Arroyo afirma que, en ese escenario, se puede decretar la suspensión de la pensión de alimentos y el regreso del hijo, en virtud de la Convención sobre aspectos civiles del secuestro internacional de niños. “En este caso se da inmediatamente orden de alerta para la búsqueda internacional, lo cual en algunos casos funciona, los padres en falta son apresados en otros países y los niños regresados hasta Chile”.
La regulación también contempla algunas excepciones o casos especiales. Si uno de los progenitores falleció, se debe presentar ante el tribunal de familia el certificado de defunción. Si hay deuda por pensión de alimentos o uno de los padres no ha cumplido con mantener una relación directa y regular con su hijo, el padre que tiene el cuidado personal del menor podrá solicitar al juez la autorización para viajar al extranjero, por un máximo de 15 días durante dos años.