Este viernes 10 de noviembre ya comienza a regir la Ley de Tránsito (Ley 21.601) , que tiene com objetivo prevenir el robo y venta de vehículos sustraídos y reforzar la seguridad vial.
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Cabe mencionar que con la nueva Ley 21.601, ahora Carabineros tendrá la facultad de quitar los automóviles a los conductores que no cumplan con una serie de requisitos.
Por ello, se aumenta a "falta gravísima" la conducción con la placa patente oculta, además de ordenar diversas obligaciones para fabricantes y automotoras en la comercialización de vehículos.
En ese sentido, se modificó el Código Penal para incluir como agravante en los delitos de hurto y robo el ejecutarlos en un vehículo sin placa patente (delantera, trasera o ambas) o si estas están ocultas.
También serán agravantes el usar vidrios oscuros o polarizados, o utilizar cualquier técnica o intervención que favorezca la impunidad.
¿Cuándo Carabineros podría retirar tu auto?
Los conductores arriesgan que sus vehículos sean retirados o sacados de circulación por Carabineros ante estas razones:
- No tengan revisión técnica al día o no cuenten con el certificado de homologación individual.
- No cuenten con el certificado vigente del seguro obligatorio de accidentes personales.
- No cuenten con el permiso de circulación vigente.
- Circulen con placa patente oculta o en mal estado.
- Tengan el VIN o número de chasis adulterado o borrado.
Las nuevas sanciones y multas
La nueva Ley de Tránsito consigna las siguientes obligaciones, sanciones, prohibiciones y multas:
- El dueño del vehículo deberá grabar la patente en ventanas y espejos de este, ya sean móviles nuevos o usados.
- Prohibición de usar, adosar y/o conducir con luces o focos distintos o adicionales a los permitidos por Ley. Las que se proyectan hacia adelante deben ser blancas, rojas las que se proyectan hacia atrás y las de retroceso blancas. Las de viraje trasero podrán ser rojas o amarillas.
- Prohibición de venta y carga de combustible a vehículos motorizados que no cuenten con placa patente delantera o trasera. Se castigará con una multa de 10 a 100 UTM (hasta 6.3 millones de pesos).
- Multa de 5 a 75 UTM aplicable al adquirente de un vehículo que no solicite la inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados (RNVM), dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su adquisición, o que indique domicilio falso o inexistente.
¿Qué hago si roban mi vehículo?
La nueva Ley de Tránsito establece que la víctima del robo deberá declarar la pérdida total o parcial de su vehículo para que su aseguradora solicite la cancelación de este en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados. Esto será informado al asegurado, junto con la devolución de sus respectivas placas patentes.