El beneficio, entregado por el Estado, está destinado a personas mayores de 60 años que no tienen una vivienda.
Este lunes 17 de octubre finalizará el plazo de postulación al Subsidio de Arriendo Adulto Mayor, beneficio entregado por el Estado destinado a personas mayores de 60 años que no tienen una vivienda.
Según indican desde el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu), quienes se beneficien de esta ayuda recibirán un subsidio mensual, el cual les permitirá cubrir entre el 90% y el 95% del arriendo mensual, dependiendo del porcentaje de vulnerabilidad del Registro Social de Hogares (RSH).
Más específicamente, con el subsidio, las personas de este grupo podrán arrendar una vivienda cuya renta mensual no exceda las 11 UF en zona regular.
En el caso de comunas de la región Metropolitana, de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Aysén y Magallanes, la renta mensual no podrá exceder las 13 UF.
Cabe señalar que no se requiere ahorro mínimo ni estar arrendando al momento de postular y que, en este llamado, junto con los factores de puntaje regulares, se entregará puntaje adicional por integrantes mayores de 60 años y/o discapacitados (inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad) en el Núcleo Familiar.
¿Cuáles son los requisitos?
-Tener más de 60 años al momento de postular, o cumplirlos durante este año calendario (2022).
-Estar dentro del 70% de la población más vulnerable acuerdo al Registro Social de Hogares (RSH).
-Acreditar un ingreso mínimo de 5 UF ($167.085)*, equivalente a la Pensión Básica Solidaria de Vejez vigente al 2022.
-No se debe contar con ahorro mínimo.
Valor de la UF al 31-07-2022 $33.417.
También podrán postular...
Según el Minvu, para facilitar el acceso de las personas mayores a este beneficio, además, podrán postular quienes:
-Se encuentren postulando al Fondo Solidario de Elección de Vivienda DS49.
-Tienen derechos en comunidad sobre una vivienda. Aplica para el postulante, su cónyuge y su núcleo familiar.
-Obtuvieron una vivienda o subsidio habitacional y actualmente no son propietarios o propietarias de la vivienda.
-Fueron beneficiarios o beneficiarias anteriormente de un subsidio de arriendo (si está caducado y sin deuda vigente).